Fecha: 2018-10-19

Sancionar a MP y Peritos que renuncien a su cargo para fungir como defensores particulares de imputados.

Sancionar a MP y Peritos que renuncien a su cargo para fungir como defensores particulares de imputados. 
** Ministerios Públicos y Peritos no podrán intervenir como defensores de imputados durante un año, posterior a su salida de la Procuraduría de Hidalgo. 
** Lamentable para las victimas saber que la persona que integra sus carpetas se va de la institución y ahora defiende al que acusó la víctima. 
     
Plural.- Jajaira Aceves, Integrante del Grupo Legislativo de Encuentro Social, subió a tribuna durante la décima sesión ordinaria del Congreso Local, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Hidalgo. 
    La legisladora local propuso una reforma que está enfocada a los funcionarios de la procuraduría de justicia del estado de Hidalgo, quienes están sujetos a los principios de: honradez, imparcialidad y sobre todo ética en el desempeño de sus funciones. 
La Diputada Local del PES, se refirió en concreto, a ministerios públicos y peritos, quienes una vez que renuncian o son despedidos, al día siguiente están trabajando en asuntos de la misma materia que conocieron, es decir, un día son servidores públicos y al día siguiente defienden a los imputados, después de haber participado en las carpetas o en los juicios de esas personas, apuntando que, solo para el caso de los que defienden a imputados, en una clara prevaricación y perjuicio para las víctimas; sea por descontento, reproche a la institución, ingratitud o exigüidad de la compensación económica por la que atraviesan. 
La Diputada Local dijo que era lamentable para las victimas saber que la persona que integra sus carpetas se va de la institución y ahora defiende al que acusó la víctima, en una clara violación al deber de ética que los debe regir. 
Bajo ese esquema, Aceves Calva, propuso prohibir por un tiempo razonable, que sería de un año, el que un servidor público desempeñarse por un plazo de un año al concluir su encargo como defensores particulares, peritos o investigadores de carpetas de investigación y de causas o juicios en las que defiendan o patrocinen intereses de imputados, con excepción de que él o la imputada o víctima sea su esposa, esposo, ascendientes o descendientes y/o colaterales hasta el segundo grado.  
Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, los agentes del ministerio público y peritos quedan imposibilitados para tramitar o intervenir como abogados, representantes, apoderados o en cualquier otra forma de intervención en la atención de asuntos en los que tenga bajo cualquier esquema interferencia en la Procuraduría. 
Finalmente, propuso que, en caso de incumplimiento de los ex-servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, serán sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria y se impondrá inhabilitación para el ejercicio profesional hasta por tres años y multa económica hasta por mil UMAS, con independencia de lo que otras leyes establezcan.