Fecha: 2019-04-03

DA CONGRESO DE HIDALGO ENTRADA A INICIATIVA EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN MATERIA DE SALUD

DA CONGRESO DE HIDALGO ENTRADA A INICIATIVA EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN MATERIA DE SALUD 
+ Objetivo que prestadores de servicio de salud, por creencias religiosas o convicciones personales, se excusarán de practicar la interrupción legal del embarazo. 
+ Objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral, por el contrario, “con esta iniciativa, el personal médico hidalguenses gozará de los mismos derechos que sus colegas. 
 
Plural.- El Congreso de Hidalgo abrió la puerta a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 4 bis a la Ley de Salud estatal en materia de Objeción de Conciencia, para que los prestadores de servicio de salud, por creencias religiosas o convicciones personales, se excusarán de practicar la interrupción legal del embarazo, siempre y cuando, no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.  
A propuesta del diputado del Grupo Legislativo del PT, Miguel Ángel Peña Flores, que la iniciativa en comento busca, además, garantizar la protección de los derechos de los profesionales médicos del Estado de Hidalgo. 
Miguel Peña especificó que la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral, por el contrario, “con esta iniciativa, el personal médico hidalguenses gozará de los mismos derechos que sus colegas del Sistema Nacional de Salud, así como de otras entidades federativas”. 
Por ello, el legislador expuso que la propuesta de adicionar el Artículo 4 Bis, es con la finalidad de que “los prestadores de servicio de salud a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor”. 
Además, “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y contar con personal no objetor de conciencia en la materia. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”. 
Peña Flores argumentó que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, instituyó que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; lo cual implica la libertad de profesar y divulgar, y, por ende, a actuar conforme a su religión o sus creencias, tanto en público como en privado. 
Sin embargo, dijo, algunos prestadores de servicios médicos actúan en contra de sus creencias religiosas o convicciones personales, aun cuando el procedimiento sea legal. 
“Es por ello que se reconoce que los médicos y enfermeras son agentes morales, responsables y libres y que, como tales, llevan a cabo su profesión con pleno conocimiento de lo que hacen y con la voluntad de hacerlo”, subrayó.