Aclara alcaldÃa de Pachuca controversia de legalidad de licencias de urbanización
Plural.- El gobierno municipal de Pachuca de Soto ejerce en forma cotidiana la función de expedición de licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, construcción, reconstrucción, ampliación y cualquier otra acción urbana, en los términos que dispone la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artÃculo 115, fracción V, incisos a) y d).
La SecretarÃa de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado envió hace unas semanas al Ayuntamiento de Pachuca de Soto, un oficio en el que, con base en una interpretación errónea de la Constitución y de las leyes, pretendÃa atribuirse las expedición de las licencias referidas, argumentando como razón que Pachuca de Soto no habÃa cumplido con la obligación legal de inscribir su Programa de Desarrollo Urbano en el Registro Pública de la Propiedad.
Es nuestra postura legal que no hace falta llevar a cabo tal inscripción para que podamos ejercer las atribuciones que la Constitución General nos otorga en forma incondicionada. Pero por lo demás, Pachuca de Soto sà tiene inscrito su Programa de Desarrollo Urbano en el Registro Público de la Propiedad desde el dÃa 6 de septiembre de 2011, bajo el número 31, libro 1, sección 4.
Considerando que la SecretarÃa de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial hizo un deficiente análisis de la ley y, lo que es más grave, pasó por alto el hecho de que nuestro Programa está debidamente inscrito, el gobierno municipal decidió interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional.
La Controversia Constitucional es un juicio que sirve para resolver problemas de competencias y facultades entre distintos órdenes de gobierno. En dicho juicio nosotros alegamos dos cosas: primero, que las atribuciones del municipio en materia de desarrollo urbano están dadas por la Constitución General de la República y por tanto no pueden estar condicionadas por una ley y, por supuesto, por ninguna autoridad bajo ninguna circunstancia. Y segundo, que independientemente de ese razonamiento legal, el hecho concreto es que nuestro Programa de Desarrollo Urbano sà está inscrito.
En conclusión, no existe ninguna autoridad distinta del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, que sea responsable de la expedición de las licencias comentadas, tal como sin lugar a dudas lo confirmará la Corte en su momento.
No obstante lo expuesto hasta aquÃ, hacemos un atento exhorto a la SecretarÃa de Obras Públicas para que reconsidere la ilegal posición que ha asumido respecto de este tema. Si asà fuera, la Controversia Constitucional evidentemente quedarÃa sin materia y la Corte procederÃa a sobreseerla.