TEEH Desestima Medios de Impugnación Contra Candidatura de Jorge Reyes
Esta noche en primera sesión de las 20:00 horas las Magistraturas del TEEH resuelven tres proyectos de sentencia, relativos a dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un procedimiento especial sancionador
Resolución del TEEH a favor de Yessica Olvera Pérez en Juicio TEEH-JDC-129/2024
En un fallo el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ha emitido su decisión en el caso TEEH-JDC-129/2024, promovido por Yessica Olvera Pérez, en contra de la Presidenta Municipal de Acatlán, Hidalgo, Elizabeth Vargas Rodríguez. El acto impugnado se refiere a la omisión de Vargas Rodríguez en responder a una solicitud de información realizada por Olvera Pérez el 19 de abril de 2024, considerada esencial para el cumplimiento de sus funciones como
representante del municipio.
Bajo la tutela de la Magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, el juicio ha concluido con una determinación donde han declarado fundados los agravios presentados por Yessica Olvera Pérez. El Tribunal reconoce así la afectación al derecho de votar y ser votada de Olvera Pérez, en lo que respecta al acceso y desempeño de su cargo.
En consecuencia, se ha ordenado a la Presidenta Municipal de Acatlán dar cumplimiento a los efectos impuestos por la sentencia. Esto implica, según la ponencia de Martínez Lechuga, que la responsable, Elizabeth Vargas Rodríguez, deberá realizar la contestación y entrega de la información solicitada por Olvera Pérez.
Resolución del TEEH en el Juicio TEEH-JDC-220/2024:
Ricardo Islas Salinas contra el Consejo General del IEEH
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ha emitido su fallo
en el caso TEEH-JDC-220/2024, derivado de la demanda promovida
por Ricardo Islas Salinas contra el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH). Este juicio, acumulado al TEEH-JDC133/2024, involucra dos aspectos: la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA en resolver un recurso relacionado con la candidatura de Islas Salinas, y la aprobación por parte del IEEH de una planilla de candidaturas para el ayuntamiento de Pachuca de Soto.
El juicio, bajo la tutela del Magistrado Presidente Leodegario Hernández Cortez, ha concluido con una decisión dual por parte del TEEH. En primer lugar, se ha determinado el sobreseimiento de la demanda en lo que respecta a la actuación de la CNHJ de MORENA. Por otro lado, se han declarado inoperantes los motivos de disenso en relación con el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEH.
El Tribunal ha confirmado el acuerdo IEEH/CG/075/2024 del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, al considerar que la
demanda cumple con los requisitos formales y de legitimación, pero los agravios presentados por el demandante son inoperantes. Se destaca que las afirmaciones generales sobre la supuesta omisión del IEEH no confrontan adecuadamente los fundamentos del acuerdo impugnado, sin precisar cómo afecta los derechos político-electorales de Islas Salinas.
Resolución del TEEH en el Juicio TEEH-PES-006/2024:
Denuncia de Violaciones a la Normativa Electoral
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ha emitido su
resolución en el caso TEEH-PES-006/2024, derivado de la denuncia
presentada por Juana Castillo Serrano. En esta denuncia, se señalaban presuntas violaciones a los principios de neutralidad, imparcialidad, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidos al entonces subsecretario de infraestructura pública de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible en el Estado de Hidalgo, Jorge Alberto Reyes Hernández, así como a la subdirectora de comunicación social de dicha secretaría.
La Ponencia de la Magistrada Amparo Martínez Lechuga propuso que
en esta sesión plenaria del Tribunal, la inexistencia de las violaciones a la normativa electoral. Se argumenta que, conforme a la normatividad, se requiere la concurrencia de ciertos elementos para acreditar las violaciones denunciadas. En el análisis de las pruebas presentadas, particularmente las ligas de la red social Facebook e internet, certificadas en el expediente, no se encontraron todas las condiciones necesarias para considerar que se hayan cometido tales violaciones. Se enfatiza que basta con que uno de estos elementos no se acredite para que no se consideren como tal.
Además, en relación con las publicaciones en medios informativos y
entrevistas, se argumenta que no tuvieron costo o que se hayan pagado con recursos públicos. Al no existir prueba en contrario, y al no tener un carácter proselitista, estas publicaciones se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión y no constituyen violaciones a la normativa electoral.