Fecha: 2026-02-11

Garantizar que al menos 50% de municipios sean gobernados por mujeres: Dip. Cynthia Delgado

Garantizar que al menos 50% de municipios sean gobernados por mujeres: Dip. Cynthia Delgado 
 
Daniel Pérez González.- La diputada Cynthia Delgado Mendoza presentó al seno del congreso iniciativa que tiene como fin adicionar a la Constitución, el artículo 124 Bis, mediante el cual se establece de manera expresa la obligación del Estado de garantizar el principio de paridad sustantiva en el ejercicio del gobierno municipal, asegurando la integración paritaria de las presidencias municipales.  
 
Asimismo, prevé que el Código Electoral del Estado determine los mecanismos y medidas necesarias para que, en cada proceso electoral, al menos el cincuenta por ciento de los municipios sean gobernados por mujeres, sin que dicho porcentaje constituya un límite máximo, facultando además al Instituto Estatal Electoral para definir los criterios, reservas de postulación, mecanismos de alternancia y demás disposiciones que permitan hacer efectivo este principio, prevenir cualquier forma de simulación y garantizar el acceso real y efectivo de las mujeres al ejercicio del poder municipal. 
 
“Se trata de asegurar que la paridad se traduzca en acceso real al poder, evitando simulaciones, postulaciones sin competitividad o prácticas que formalmente cumplen la norma, pero materialmente reproducen desigualdades”, mencionó. 
 
La propuesta, enfatizó, reconoce que la igualdad sustantiva requiere, en ciertos contextos, medidas diferenciadas que permitan equilibrar condiciones históricamente desiguales. En otras palabras, no se trata de crear “privilegios” o de “violentar los derechos de los hombres”, sino de desmontar desventajas estructurales que durante décadas limitaron el acceso de las mujeres a las presidencias municipales.  
 
Delgado Mendoza mencionó que la paridad no es una acción afirmativa temporal, sino un principio estructural de la democracia contemporánea, subrayando que toda transformación democrática genera debates y también resistencias. Algunas de esas resistencias se presentan con argumentos aparentemente técnicos, pero muchas veces reproducen visiones tradicionales que consideran el poder político como un espacio naturalmente masculino. 
 
Frente a esas posturas, continuó, respondemos que la paridad sustantiva no excluye a nadie, no desplaza derechos de otros sectores y no impone resultados arbitrarios hacia una u otra persona; lo que hace es garantizar condiciones mínimas para que las mujeres tengamos acceso real a espacios políticos y de toma de decisiones públicas. 
 
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través de un acuerdo orientado a garantizar la igualdad sustantiva, estableció la reserva de determinados municipios para la postulación exclusiva de mujeres, particularmente en aquellos donde históricamente nunca habían sido encabezados por una presidenta municipal. Esta medida fue una decisión fundada en diagnósticos sobre la persistente subrepresentación femenina en las presidencias municipales y en la obligación constitucional de adoptar acciones efectivas que permitieran equilibrar el acceso al poder político.  
 
Dicha determinación fue impugnada y analizada en el tribunal electoral, en donde se confirmó su constitucionalidad, reconociendo que las medidas de reserva de candidaturas constituyen instrumentos legítimos, razonables y proporcionales para corregir desigualdades estructurales históricas. La resolución judicial dejó claro que garantizar condiciones reales de participación política para las mujeres no vulnera los principios de certeza ni de equidad en la contienda, sino que fortalece el sistema democrático al asegurar que la paridad se traduzca en acceso efectivo al ejercicio del poder público municipal.