RESUELVE PLENO DEL TEEH CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Plural.- Durante sesión pública de pleno que se realizó de manera virtual, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dieron resolución a seis Juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano.
El primero (TEEH-JDC-089/2020 y sus acumulados) a cargo de la ponencia de la Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, promovido por Juan Francisco Luna Castelán, Juan Daniel Olguín Cerón y Eva Guerrero Robledo, quienes impugnaron la elección y el resultado de la elección de candidato a Presidente Municipal de Morena en el municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo.
Después de un análisis profundo del tema, la Magistrada ponente propuso declarar infundados los agravios relativos a la falta de certeza en la convocatoria del proceso de selección de candidaturas por el partido político Morena, al comprobarse en los escritos de los actores su pleno conocimiento de la convocatoria para impugnarla a tiempo y no lo realizaron.
Por otra parte, se declararon como fundados los agravios relativos a la omisión de respuesta por el partido Morena, respecto de las solicitudes de registro a las candidaturas municipales de Atotonilco El Grande, por lo que se le ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido a informar por escrito y personalmente a los actores el resultado de la revisión a sus solicitudes de registro en las candidaturas de ese municipio, en un plazo de dos días naturales.
Asimismo, en el asunto TEEH-JDC-160/2020 promovido por Blanca Estela Flores Fernández, los agravios se calificaron como fundados pero inoperantes.
Fundado ya que el partido Morena no registró a la actora ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para participar en el proceso electoral actual, e inoperante derivado de que, de acuerdo al convenio de candidatura común registrado para el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, la regiduría impugnada le corresponde al Partido del Trabajo.
En el juicio TEEH-JDC-164/2020 y sus acumulados, los integrantes del Pleno acordaron, por unanimidad de votos, calificar como inoperantes los agravios presentados por los promoventes al no tener relación con el acto a impugnar.
Se sobreseyó el recurso TEEH-JDC-170/2020 y sus acumulados, en cuanto al agotamiento de su derecho de acción. Por otro lado, se calificó como fundado el agravio en contra de la Comisión Nacional de Morena sobre del proceso interno de selección de aspirantes a candidaturas a presidentes municipales de Hidalgo, ya que dicho partido no publicó la aprobación de los registros para los aspirantes y se omitió publicar el dictamen referente al ayuntamiento de Tula de Allende, Hidalgo.
Sin embargo, fue rechazada la propuesta de la Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, sobre declarar infundado el agravio de inelegibilidad, por no haberse separado de su cargo 90 días antes de la fecha de la elección, de Ricardo Raúl Baptista González, ya que la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada y el Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez votaron en contra.
En razón de lo anterior, se declaró fundado dicho agravio y se turnó el proyecto para realizar su análisis en un plazo de 24 horas a la ponencia de la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada.
Respecto al expediente TEEH-JDC-183/2020, promovido por candidatas y candidatos postulados por el partido político Movimiento Ciudadano, así como por dicho partido, en contra del acuerdo IEEH/CG/051/2020, por medio del cual el Consejo General del IEEH modificó las postulaciones presentadas para contender en el proceso electoral local en curso, bajo el argumento de no cumplir con la paridad sustantiva.
En un estudio exhaustivo del tema y juzgando con perspectiva de género e intercultural, se declaró que la postulación originalmente presentada por Movimiento Ciudadano, si cumplió progresivamente con la paridad sustantiva.
La autoridad responsable, al momento de integrar la bolsa general para la asignación de bloques para el aseguramiento de la paridad sustantiva, no contempló lo previsto en las Reglas vigentes de postulación para garantizar la paridad y no incluyó a los municipios con representación indígena.
Y aunque aparentemente la postulación modificada por la responsable propició una mayor participación de las mujeres, sólo aseguró la participación de 6 mujeres, mientras que el bloque presentado por Movimiento Ciudadano, aseguró la participación de 7 siete mujeres en aquellos municipios de mayor rentabilidad del partido, lo que acreditó la efectiva aplicación de la paridad sustantiva.
Por lo anterior se propuso revocar, en lo que fue materia de la impugnación, la parte relativa del Acuerdo IEEH/CG/051/2020 y se ordenó al Consejo General del IEEH, para que en un plazo de 24 horas reintegre las postulaciones como originalmente fueron presentadas por el partido Movimiento Ciudadano, en específico se restablezcan las planillas de los municipios de Tulancingo de Bravo, Epazoyucan, Tepeji del Río de Ocampo y Ajacuba.
Por último, en el expediente TEEH-JDC-183/2020, se resolvió reconocer la elegibilidad de Marisol Prieto Avendaño como candidata propuesta por el partido político Morena por el Municipio de Tecozatla, Hidalgo. Lo anterior derivado de que se acreditó su residencia con la documentación oportuna.